Bromatología

Registro de Animales potencialmente peligrosos

Se encuentra vigente el Registro de animales domésticos de compañía peligrosos, cuyo objetivo principal es promover la tenencia responsable y cuidar la vida de los y las habitantes de nuestro pueblo a partir del censo.

De acuerdo a la Ordenanza 015/17 vigente deben inscribirse los y las propietarios de perros pertenecientes a las razas: por Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pitbull terrier, Presa Canario, Rotweiler, Staffordshire Bull Terrier y aquellos adiestrados para el ataque. También aquellos que son el resultado de cruces de razas mencionadas.

La Ordenanza completa:

S/ TENENCIA DE MASCOTAS Y PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS-

VISTO: La constante preocupación por la presencia de perros potencialmente peligrosos en la localidad, la necesidad de regular la tenencia de mascotas, y

CONSIDERANDO:

                                  La importancia de actualizar la normativa vigente para preservar la salud pública, la higiene y la seguridad.

                                  Que es un hecho evidente, el incremento de la población animal, especialmente canina, como también la circulación de los mismos en la vía pública y la problemática que esto conlleva para personas y bienes.             

                                   La necesidad de generar una ordenanza para organizar la tenencia de determinadas razas caninas potencialmente peligrosas, en pos de preservar la salud pública y la de los propios animales.

                                   Que en los últimos años, ha habido un aumento en la tenencia de perros que por sus características físicas y de comportamiento pueden considerarse potencialmente peligrosos, protagonizando incidentes graves, resulta indispensable generar concientización en los dueños de estos animales para la tenencia responsable.

                                    Que es un interés mayoritario el garantizar la protección debida a las personas y a otros animales.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de Intendente Alvear, en Sesión Ordinaria sanciona con fuerza de

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer normativas aplicables a la tenencia y regulación de animales domésticos y de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.

ARTÍCULO 2º: Créase el registro de propietarios de mascotas y el registro de propietarios de  perros potencialmente peligrosos dependiente del área de bromatología y sanidad ambiental de la Municipalidad de Intendente Alvear, quien se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas. El registro de perros potencialmente peligrosos tendrá las exigencias descriptas en el Artículo 11. Todas aquellas mascotas que no sean consideradas perros potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el registro con las siguientes disposiciones:

  1. Nombre del propietario
  2. Tipo de Animal.
  3. Raza
  4. Foto

ARTÍCULO 3º: Se le entregará a todas las mascotas inscriptas que no sean perros potencialmente peligrosos una placa numerada, generando un código único de identificación que se adosará al collar del animal. La obtención de la mencionada licencia será arancelada debido a los costos del material y obligatoria.

ARTÍCULO 4º: Los animales deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o del ambiente a sus vecinos. Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los animales en el interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior, debiendo por lo tanto mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.

ARTÍCULO 5: Los canes no descriptos como perros potencialmente peligrosos al circular por espacios públicos lo deberán hacer en compañía de sus propietarios, tenedor o responsable del mismo, con el correspondiente medio de sujeción, collar con cadena o correa. El animal que se encuentre en espacio público no refrenado o sin la compañía de su dueño o cuidador, será considerado animal abandonado, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 6: Los perros guardianes de obras, industrias u otro establecimiento, deberán estar bajo el control de su cuidador en un cerco perimétrico, con la debida indicación de cartelería que comunique la existencia del animal.

ARTÍCULO 7: Los animales abandonados, al ser capturados permanecerán recluidos por siete días en la canilera municipal. Serán evaluados por un medico veterinarioy en caso de que el animal no sea reclamado se promoverá su esterilización para ser dados en adopción. Aquellos que porten identificación, se contactará a su cuidador, el cual, si pasan más de 24 horas del aviso sin retirar al animal, se considerará infracción.

ARTÍCULO 8: Todo propietario que deba retirar su animal de la canilera municipal deberá abonar los gastos de mantención.

ARTÍCULO 9: Se adopta como único  método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de felinos y caninos la esterilización quirúrgica entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovarios y/o útero y trompas. El departamento de bromatología y sanidad ambiental, a través de profesionales del área será quien lleve a cargo la tarea a aquellos propietarios de bajos recursos que no puedan realizarlo con médicos veterinarios privados.

ARTÍCULO 10: Se habilitará un padrón de posibles adoptantes, dando a conocer la importancia de esta actitud, otorgando beneficios a conocer por la localidad para estimular estas acciones.

ARTÍCULO 11: El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera de nuestra localidad, esta sujeto a lo establecido en esta ordenanza cuando se halle en nuestra localidad.

ARTÍCULO 12: El juzgamiento de las infracciones está a cargo del Juzgado de Faltas de la localidad según lo establecido en el código de faltas municipal, quien a su vez, será el ámbito donde se recibirán denuncias, garantizando la privacidad y valorando la acción para el buen funcionamiento de las normas en beneficio de la comunidad.

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 13º: A los efectos de ésta ordenanza, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a personas y a otros animales.

ARTÍCULO 14: En el registro se consignan los datos personales del solicitante que debe ser mayor de edad y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo: foto, características particulares, y  otros resultante de la identificación que prevé esta ordenanza, sus características y el lugar habitual de residencia. Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte

ARTÍCULO 15: La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

  1. Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida, aclarando que todos aquellos que no estén inscriptos al momento de la vigencia de la presente ordenanza, tendrán un máximo de cuatro (4) meses para hacerlo.
  2. Identificar al perro mediante la colocación de un chip, tatuaje, foto o lo que el área a cargo del registro de propietarios crea conveniente.
  3. Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona, debiendo ser mayor de edad.
  4. Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
  5. En aquellos inmuebles que vivan más de un propietario y/o inquilino, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
  6. Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta ordenanza.
  7. Comunicar al registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en la correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el registro.
  8. Cada animal debe constar con una libreta sanitaria emitida por el veterinario de cabecera que deberá presentar en el registro de propietarios.
  9. las siguientes razas son consideradas potencialmente peligrosas:

Akita Inu

         American Staffordshire

Bullmastif

Bull Terrier

Doberman

Dogo Argentino

Dogo de Burdeos

Fila Brasileño

Gran Perro Japonés

Mastin Napolitano

Pit Bull Terrier

Presa Canario

Rotweiler

Stafforshire Bull Terrier

ARTÍCULO 16: Todo comercio dedicado a la venta de perros potencialmente peligrosos estará obligado a informar a los compradores sobre la obligatoriedad de inscribirse en el registro de propietarios y además informe al organismo a cargo del Registro el detalle mensual de los perros entregados o vendidos.

ARTÍCULO 17: El departamento Ejecutivo hará una profunda difusión en medios periodísticos locales y provinciales de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18: Deróguese Ordenanza número 035/84 y sus modificaciones,  la ordenanzanúmero 007/96, y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 19: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta ordenanza.

ARTÍCULO 20: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Intendente Alvear para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese.

Intendente Alvear, 29 de Junio de 2017

S/ TENENCIA DE MASCOTAS Y PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS-

POR ELLO:

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Intendente Alear, promulga la presente Ordenanza que la Secretaría de Gobierno registra bajo el Nº 015/17.

Intendente Alvear, 30 de Junio de 2017.

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